Articulo 14 Juventud de Murcia

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Artículo 14.- La Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos.

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1. La Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos es el órgano consultivo que sirve de foro de encuentro, debate, coordinación y colaboración en materia de juventud entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos.

2. La Comisión de Coordinación con los ayuntamientos estará compuesta por los siguientes miembros.

- Presidencia.

El titular de la consejería competente en la materia.

- Vicepresidencia: El titular de la Dirección del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

- Vocales: Los titulares de las Concejalías de juventud de los municipios de la Región.

- Secretaría: un funcionario designado por el presidente. A sus trabajos podrán ser invitados los técnicos que se considere oportuno, y que puedan aportar sus conocimientos para el mejor desarrollo de las funciones de la Comisión.

3. La Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos estará adscrita al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

4. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:

- Coordinar acciones de planificación que persigan optimizar recursos y evitar duplicidades.

- Proponer medidas que puedan ser integradas en la planificación periódica de juventud, tanto local como regional.

- Elaborar informes con carácter periódico sobre el grado de cumplimiento de los diferentes planes de juventud.

- Aportar al Observatorio Regional de la Juventud información relativa a sus decisiones y actividades, de manera que pueda contar con datos de utilidad en el desempeño de las funciones que le son propias.

5. La Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos podrá crear subcomisiones de carácter técnico, con la composición y funciones que se determine en el acuerdo de creación.

6. Esta Comisión se reunirá de forma ordinaria dos veces al año, en los primeros y últimos tres meses del año; y de forma extraordinaria, por iniciativa del presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.

7. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos se regulará conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.