Articulo 14 Juventud de Galicia

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Artículo 14. Juventud, información y formación

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1. Dentro de los servicios propios de la consejería competente en materia de juventud, se encuentran la Red Gallega de Información Juvenil y la Escuela Gallega de Juventud, que desarrollarán una política transversal, en coordinación, principalmente, con las oficinas, puntos de información juvenil y escuelas de tiempo libre.

2. Con relación a la formación en juventud, la Xunta de Galicia potenciará los contenidos y programas de la Escuela Gallega de Juventud de forma directa a través de una acción pública o en colaboración con la iniciativa privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012