Articulo 14 Juventud de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 14. Recursos económicos
Vigente
Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove contará para su funcionamiento con los siguientes recursos.
a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, y los productos y rentas del mismo.
b) Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
c) Las consignaciones procedentes de los presupuestos de otras administraciones públicas.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por personas físicas o jurídicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se obtengan de sus actividades de gestión y explotación.
f) Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.