Articulo 14 Juventud de C León

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Artículo 14. Juventud y Vivienda.

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1. La Junta de Castilla y León facilitará los procesos de autonomía personal de los jóvenes y su asentamiento dentro de la Comunidad de Castilla y León. Para ello, y complementariamente al ámbito del empleo, desarrollará una política activa para facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda digna.

2. La Consejería competente en materia de Vivienda ejecutará las medidas que afecten a los jóvenes castellanos y leoneses, con base en los siguientes aspectos:

a) Favorecer a los jóvenes en el acceso a la compra, autoconstrucción o rehabilitación de la primera vivienda, teniendo en cuenta sus necesidades y posibilidades económico-financieras.

b) Promover el acceso a la vivienda en régimen de alquiler para jóvenes mediante fórmulas de ayuda conforme a las posibilidades económicas de éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002