Articulo 14 Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 14. Constitución y adopción de acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente
Vigente
1. Para la válida constitución del Pleno o de la Comisión Permanente, a efectos de celebración de la sesión, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de aquellas personas que las sustituyan, y de la mitad, al menos, de su número legal de miembros en primera convocatoria y de un tercio del número legal de miembros en segunda convocatoria.
2. En ambos órganos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos por los miembros asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría cualificada, dirimiendo los empates la persona titular de la Presidencia con su voto.