Articulo 14 itinerarios d...1 de abril

Articulo 14 itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril

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Artículo 14. Características del Itinerario Personalizado de Inserción.

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1. Con carácter general, el Itinerario Personalizado de Inserción se iniciará siempre mediante una sesión presencial e individual de diagnóstico o evaluación socioprofesional de la persona usuaria, desarrollada por personal de la orientación de la Red Andalucía Orienta.

Será responsable del Itinerario Personalizado de Inserción la persona técnica que lo inicie e incorpore en el correspondiente sistema de información. En el supuesto de que cause baja, la unidad de orientación de la entidad beneficiaria o, en su caso, la oficina de empleo donde se gestione el Itinerario Personalizado de Inserción deberá asignar una nueva persona responsable.

En caso de cierre de la unidad de orientación en una fecha distinta a la prevista inicialmente por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, la entidad beneficiaria deberá comunicar dicha circunstancia, con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de cierre, a la correspondiente Dirección Provincial de la Agencia, que procederá a reasignar los itinerarios afectados.

2. El profesional responsable del Itinerario Personalizado de Inserción podrá, de acuerdo con la persona usuaria, facilitar el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, a través de derivaciones a acciones de orientación gestionadas por otra persona técnica de la misma o distinta unidad. La atención a la persona usuaria podrá realizarse cuando se haya hecho efectiva la derivación y se produzca la correspondiente aceptación por parte de la nueva persona responsable.

3. Un Itinerario Personalizado de Inserción podrá ser trasladado entre profesionales de las diferentes Unidades de Orientación. Dicho traslado, podrá efectuarse a petición de la persona usuaria, o a propuesta de la persona responsable, con objeto de proporcionar una atención más adecuada al perfil de ésta última, o a sus condicionantes geográficos. El traslado del Itinerario Personalizado de Inserción tendrá efecto cuando se produzca su aceptación por parte de la nueva persona responsable.

4. La finalización de un Itinerario Personalizado de Inserción deberá ser registrada por la persona técnico responsable del mismo, de acuerdo con los procedimientos establecidos y mediante los instrumentos facilitados por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo. Esta finalización se producirá por alguna de las siguientes causas.

a) Por abandono de la persona usuaria cuando esta manifieste de forma expresa su decisión.

b) Por el logro del objetivo planteado. Dicho objetivo será la consecución de un puesto de trabajo o, alternativamente, la realización de manera autónoma de las actividades previstas en el itinerario.

c) Por inactividad del itinerario Personalizado de Inserción. Cuando transcurran 90 días naturales desde su apertura o en su caso desde la última atención directa prestada a la persona usuaria, sin que se haya realizado nueva atención directa, por razones exclusivamente imputables a la persona usuaria.

5. Las actuaciones que lleven aparejadas cesión de datos de carácter personal se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de aplicación.