Articulo 14 Itinerancia e...es móviles

Articulo 14 Itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles

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Artículo 14. Mecanismos de transparencia y salvaguardia para los servicios de itinerancia de datos al por menor

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1. Antes y después de la conclusión de un contrato minorista, los proveedores de itinerancia velarán por que sus clientes itinerantes estén adecuadamente informados de las tarifas aplicables a su uso de los servicios regulados de itinerancia de datos, de manera que puedan comprender fácilmente las consecuencias financieras de tal uso y vigilar y controlar sus gastos en los servicios regulados de itinerancia de datos de conformidad con los apartados 2 y 4.

Cuando proceda, los proveedores de itinerancia informarán a sus clientes, antes de la conclusión de un contrato minorista y posteriormente de modo periódico, del riesgo que se deriva de las conexiones y las descargas automáticas y descontroladas de datos en itinerancia. Asimismo, los proveedores de itinerancia notificarán a sus clientes, gratuitamente y de manera clara y fácilmente comprensible, cómo desactivar tales conexiones automáticas de itinerancia de datos con el fin de evitar el consumo descontrolado de servicios de itinerancia de datos.

2. El proveedor de itinerancia informará al cliente itinerante mediante un mensaje automático de que está utilizando servicios regulados de itinerancia de datos y le facilitará información básica personalizada sobre las tarifas y los recargos, en la moneda de la factura de origen expedida por el proveedor nacional del cliente, por la prestación de servicios regulados de itinerancia de datos a dicho cliente itinerante en el Estado miembro considerado, salvo si el cliente hubiera notificado al proveedor de itinerancia que no desea tal información.

Dicha información básica personalizada sobre la tarificación incluirá información sobre:

a) toda política de utilización razonable a la que esté sujeto el cliente itinerante dentro de la Unión y los recargos que pueden aplicarse por rebasar los límites con arreglo a esa política de utilización razonable, y

b) cualquier recargo aplicado de conformidad con el artículo 6.

La información se enviará directamente al dispositivo móvil del cliente itinerante, por ejemplo, mediante un mensaje SMS, un correo electrónico, un mensaje de texto o una ventana emergente en el dispositivo móvil, cada vez que el cliente entre en un Estado miembro distinto del de su proveedor nacional e inicie por primera vez un servicio de itinerancia de datos en ese Estado miembro. Dicha información se facilitará gratuitamente en el momento en que el cliente itinerante inicie un servicio regulado de itinerancia de datos, por un medio adecuado para facilitar su recepción y fácil comprensión.

El cliente que haya notificado a su proveedor de itinerancia que no desea la información automática sobre tarifas tendrá derecho a exigirle, en cualquier momento y con carácter gratuito, que le vuelva a prestar el servicio.

3. El proveedor de itinerancia deberá enviar una notificación cuando se consuma el total del volumen de utilización razonable establecido para el servicio regulado de itinerancia de datos o se alcance cualquier otro umbral de utilización aplicable de conformidad con el artículo 6. En la notificación se indicará el recargo que se aplicará al consumo adicional de servicios regulados de itinerancia de datos por el cliente itinerante. Todo cliente tendrá derecho a exigir a su proveedor de itinerancia que deje de enviarle dichas notificaciones y a exigirle, en cualquier momento y con carácter gratuito, que le vuelva a prestar el servicio.

4. Todos los proveedores de itinerancia deberán otorgar a todos sus clientes itinerantes el acceso gratuito a un mecanismo que facilite de manera oportuna información sobre el consumo acumulado, expresado en volumen o en la moneda en que se facture a dichos clientes por los servicios regulados de itinerancia de datos, y que garantice que, si no media el consentimiento explícito del cliente, el gasto acumulado en servicios regulados de itinerancia de datos a lo largo de un período establecido, con exclusión de los mensajes MMS facturados por unidades, no rebase un límite financiero determinado. Los clientes podrán notificar al proveedor de itinerancia que no necesitan el acceso a dicho mecanismo.

A tal fin, el proveedor de itinerancia pondrá a disposición uno o más límites financieros máximos para períodos determinados de uso, con la condición de que el cliente sea informado previamente de los volúmenes correspondientes. Uno de estos límites (el límite financiero por defecto) se aproximará, pero no será superior, a 50 EUR de gastos pendientes por período de facturación mensual, sin IVA.

Alternativamente, el proveedor de itinerancia podrá establecer límites expresados en volumen, con la condición de que el cliente sea informado previamente de los importes financieros correspondientes. A uno de estos límites (el límite de volumen por defecto) corresponderá un importe financiero no superior a 50 EUR de gastos pendientes por período de facturación mensual, sin IVA.

Además, el proveedor de itinerancia podrá ofrecer a sus clientes itinerantes otros límites con límites financieros máximos mensuales diferentes, esto es, superiores o inferiores.

El límite por defecto mencionado en los párrafos segundo y tercero se aplicará a todos los clientes que no hayan optado por otro límite.

Todos los proveedores de itinerancia velarán también por que se envíe una notificación apropiada directamente al dispositivo móvil del cliente itinerante, por ejemplo, mediante un mensaje SMS, un correo electrónico, un mensaje de texto o una ventana emergente en el ordenador, cuando los servicios de itinerancia de datos hayan alcanzado el 80 % del límite financiero o de volumen acordado. Todo cliente tendrá derecho a exigir a su proveedor de itinerancia que deje de enviarle dichas notificaciones y a exigirle, en cualquier momento y con carácter gratuito, que le vuelva a prestar el servicio.

Cuando se vaya a rebasar el límite financiero o de volumen, se enviará una notificación al dispositivo móvil del cliente itinerante. Cuando un cliente itinerante sujeto a un límite financiero por defecto o un límite de volumen por defecto a que se refiere el párrafo quinto consuma más de 100 EUR, sin IVA, en un período de facturación mensual se enviará una notificación adicional al dispositivo móvil de dicho cliente itinerante. Tales notificaciones indicarán el procedimiento que debe seguirse si el cliente desea continuar con la prestación de esos servicios y el coste de cada unidad adicional que se consuma. Si el cliente itinerante no responde tal como se le solicita en la notificación recibida, el proveedor de itinerancia dejará de inmediato de prestar y cargar en cuenta al cliente itinerante los servicios regulados de itinerancia de datos, a menos y hasta que este solicite la continuación o renovación de la prestación de dichos servicios.

Cuando un cliente itinerante solicite la retirada de un mecanismo de límite financiero o de volumen o su restablecimiento, el cambio se realizará el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, gratuitamente y sin condiciones ni restricciones con respecto a otros elementos del abono.

5. Los apartados 2 y 4 no se aplicarán a los dispositivos de comunicación de máquina a máquina que hagan uso de la comunicación móvil de datos.

6. Los proveedores de itinerancia adoptarán todas las medidas razonables para proteger a sus clientes frente al pago de tarifas de itinerancia por el uso involuntario de servicios de itinerancia cuando se hallen en su Estado miembro de origen. Ello incluirá informar a los clientes sobre el modo de evitar de forma eficaz la itinerancia involuntaria en regiones fronterizas.

7. Los proveedores de itinerancia adoptarán todas las medidas razonables para proteger a sus clientes frente al pago de recargos adicionales por servicios de datos por la conexión involuntaria a redes móviles públicas no terrestres, como permitir a los clientes itinerantes optar por no conectarse a redes no terrestres. Cuando se ofrezca tal mecanismo de exclusión voluntaria, el cliente tendrá derecho a no utilizar redes no terrestres en cualquier momento, de forma sencilla y gratuita, y a solicitar el restablecimiento de la conexión a dichas redes.

8. A excepción del apartado 2, párrafo segundo, y de los apartados 3 y 6, y a reserva de las condiciones establecidas en los párrafos segundo y tercero del presente apartado, el presente artículo también será aplicable tanto a los servicios de itinerancia de datos prestados por un proveedor de itinerancia que utilicen los clientes itinerantes cuando se conecten a redes móviles públicas no terrestres nacionales o internacionales, como a los servicios itinerantes de datos utilizados por clientes itinerantes que viajen fuera de la Unión y suministrados por un prestador de servicios de itinerancia.

En relación con el mecanismo que contempla el apartado 4, párrafo primero, los requisitos del apartado 4 no se aplicarán si el operador de la red del país visitado fuera de la Unión no permite que el proveedor de itinerancia controle en tiempo real la utilización del servicio por parte de su cliente.

En tal caso, se notificará al cliente mediante un mensaje SMS, en el momento de su entrada en ese país, sin demoras indebidas y de forma gratuita, que no podrá disponer de la información relativa al consumo acumulado ni de la garantía de no rebasar un límite financiero determinado.