Articulo 14 Inventario y ...Deportivos

Articulo 14 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 14. Deberes de colaboración.

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1. Las personas titulares de instalaciones y equipamientos deportivos, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberán colaborar en la formación del Inventario Andaluz, aportando los datos necesarios para su elaboración o actualización.

2. En particular tendrán la obligación de:

a) Comunicar al órgano directivo territorial provincial competente en materia de deporte cualquier modificación de los datos inscritos en el Inventario Andaluz acerca de la instalación y equipamiento deportivo en el plazo de un mes desde que se produzca.

b) Comunicar al órgano directivo territorial provincial competente en materia de deporte el cierre temporal no estacional o definitivo de la instalación y equipamiento deportivo en el plazo de un mes desde que se produzca.

c) Responder en plazo a los requerimientos de información y documentación relativos a la instalación deportiva por parte de la Consejería competente en materia de deporte o sus agentes colaboradores.