Articulo 14 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos
Artículo 14. Deberes de colaboración.
1. Las personas titulares de instalaciones y equipamientos deportivos, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberán colaborar en la formación del Inventario Andaluz, aportando los datos necesarios para su elaboración o actualización.
2. En particular tendrán la obligación de:
a) Comunicar al órgano directivo territorial provincial competente en materia de deporte cualquier modificación de los datos inscritos en el Inventario Andaluz acerca de la instalación y equipamiento deportivo en el plazo de un mes desde que se produzca.
b) Comunicar al órgano directivo territorial provincial competente en materia de deporte el cierre temporal no estacional o definitivo de la instalación y equipamiento deportivo en el plazo de un mes desde que se produzca.
c) Responder en plazo a los requerimientos de información y documentación relativos a la instalación deportiva por parte de la Consejería competente en materia de deporte o sus agentes colaboradores.