Articulo 14 Inventario de...Protegidos

Articulo 14 Inventario de Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 14.

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El aprovechamiento de los recursos naturales de los parques periurbanos requerirá, previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con la función recreativa de éstos y con su régimen de protección.

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  • Texto Original. Publicado el 27-07-1989 en vigor desde 28-07-1989