Articulo 14 Interoperabil...de cánones

Articulo 14 Interoperabilidad de sistemas de telepeaje de carretera e intercambio transfronterizo de información sobre impago de cánones

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Artículo 14. Elementos adicionales relativos al SET

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1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que la relación de los usuarios del SET con los perceptores de peaje dentro del marco del SET se limite, en su caso, al proceso de facturación de conformidad con el artículo 6, apartado 4, y a los procesos de control del cumplimiento de la obligación de pago de cánones. Las interacciones entre los usuarios y los proveedores del SET, o su EIB, podrán ser específicas para cada proveedor, siempre que no se comprometa la interoperabilidad del SET.

2. Los Estados miembros podrán disponer que los proveedores de servicios de peaje, incluidos los proveedores del SET, estén obligados a facilitar, a petición de las autoridades de los Estados miembros, datos relativos al tráfico de sus clientes, a reserva de que se cumplan las normas aplicables en materia de protección de datos. Los Estados miembros solo podrán utilizar dichos datos a efectos de sus políticas de tráfico y de mejorar la gestión del tráfico, y los datos no podrán utilizarse para la identificación de los clientes.

3. La Comisión adoptará, a más tardar el 19 de octubre de 2019, actos de ejecución relativos a las especificaciones de interfaces electrónicas entre los componentes de interoperabilidad de los perceptores de peaje, los proveedores del SET y los usuarios del SET, también en su caso el contenido de los mensajes intercambiados entre los agentes a través de estas interfaces. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 31, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2019 en vigor desde 18-04-2019