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Articulo 14 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje

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Artículo 14. Obligaciones de los perceptores de peaje.

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1. Los perceptores de peaje de SET responsables de un dominio del SET en el territorio nacional están obligados a:

a) Elaborar y mantener actualizado una declaración de dominio del SET en la que se fijen las condiciones generales de acceso de los proveedores del SET a dicho dominio, y que contendrá como mínimo la información a la que hace referencia el anexo II de este real decreto.

b) Aceptar, sin discriminaciones, a cualquier proveedor del SET que solicite prestar servicios del SET en los mencionados dominios.

La aceptación de un proveedor del SET en un dominio del SET estará sujeta al cumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones y las condiciones generales establecidas en la declaración de dominio del SET.

c) No exigir a los proveedores del SET el uso de soluciones o procesos técnicos concretos que dificulten la interoperabilidad de los componentes de éste con los sistemas de telepeaje de carretera en otros dominios del SET.

Si un perceptor de peaje y un proveedor del SET no pudieran llegar a un acuerdo, el asunto podrá remitirse al órgano de mediación responsable del dominio de peaje en cuestión.

Aceptar en sus dominios del SET cualquier EIB operativo de los proveedores del SET con los que hayan establecido relaciones contractuales si ha sido certificado con arreglo al procedimiento definido el anexo III de este real decreto, y no está incluido en la lista de EIB invalidados mencionada en el artículo 13, apartado 2, letra b).

d) Colaborar sin discriminaciones con los proveedores del SET, con los fabricantes y con los organismos notificados con el fin de evaluar la idoneidad de los componentes de interoperabilidad para su uso en sus dominios del SET.

2. Cuando un dominio del SET no cumpla las condiciones de interoperabilidad técnica y de procedimiento establecidas por este real decreto el perceptor de peaje responsable evaluará el problema con las partes interesadas y, si entra dentro de su esfera de responsabilidades, adoptará las medidas correctoras necesarias para garantizar la interoperabilidad del sistema de peaje con el SET.

De ser preciso, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana actualizará el Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje en España en lo referente a la información relativa a los dominios del SET dentro de su territorio.

3. En caso de deficiencias en el funcionamiento del SET imputables al perceptor de peaje, éste deberá tener previsto un modo de servicio degradado que permita que los vehículos dotados del equipo a que se refiere el apartado 1.d) de este artículo puedan circular en condiciones de seguridad y con un retraso mínimo sin que sean considerados sospechosos de impago de cánones de carretera.

4. Cuando se modifique de manera sustancial un sistema de cobro de telepeaje, el perceptor de peaje responsable del sistema deberá publicar la declaración de dominio del SET actualizada con suficiente antelación para que los proveedores del SET ya acreditados puedan adaptar sus componentes de interoperabilidad a los nuevos requisitos y obtener una nueva acreditación al menos un mes antes de la entrada en funcionamiento del sistema modificado, teniendo en cuenta la duración del proceso de evaluación de la conformidad con las especificaciones y la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 20, apartado 1.

Análogamente, cuando se cree un nuevo sistema de cobro de telepeaje, el futuro perceptor de peaje responsable del sistema deberá publicar una declaración de dominio del SET con antelación suficiente para que los proveedores del SET interesados puedan obtener una acreditación al menos un mes antes de la entrada en funcionamiento del nuevo sistema, teniendo debidamente en cuenta la duración del proceso de evaluación de la conformidad con las especificaciones y la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 20, apartado 1.

5. El peaje cobrado por los perceptores de peaje a los usuarios del SET no será superior al peaje nacional o local correspondiente. Lo anterior no afectará al derecho de las diferentes Administraciones Públicas a establecer rebajas o descuentos para promover la utilización del telepeaje.

Todas las rebajas o descuentos en los peajes que las administraciones públicas o los perceptores de peaje ofrezcan a los usuarios de EIB deberán ser transparentes, anunciarse públicamente y ser accesibles en las mismas condiciones para los usuarios de los proveedores del SET.

6. Los contratos entre perceptores de peaje y proveedores del SET referentes a la prestación de servicios del SET en el territorio nacional permitirán que el proveedor del SET emita la factura de peaje directamente al usuario del SET.

El perceptor de peaje podrá solicitar que el proveedor del SET facture al usuario en su nombre y por su cuenta, y el proveedor del SET cumplirá dicha solicitud.

7. En lo que afecta a los dominios del SET que correspondan con las autopistas de peaje de titularidad estatal explotadas en régimen de concesión, cualquier relación contractual que los perceptores de peaje pretendan mantener con proveedores del SET deberá ser conocida, y en su caso, aprobada por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje.