Articulo 14 Integridad Pública

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Artículo 14. Recusación e inhibición.

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1. En los casos previstos en el artículo anterior, los interesados en el procedimiento administrativo podrán promover recusación o inhibición contra las personas con cargo público que sean competentes para su tramitación, instrucción o resolución.

2. La recusación o inhibición será resuelta por el superior jerárquico o, en su defecto, por la persona titular del órgano que los designó, quienes, a su vez, serán los competentes para comunicarla a la Oficina de integridad en el plazo de diez días desde el momento en que se formalice.