Articulo 14 Instrucciones... municipal

Articulo 14 Instrucciones técnicas a Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

14. Expedientes de territorio

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De acuerdo con el artículo 76 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos revisarán al menos una vez al año y actualizarán, en su caso, la relación de las unidades poblacionales, la división en secciones del término municipal y las modificaciones de callejero, realizando las comprobaciones que sean precisas sobre el terreno, conforme a las definiciones e instrucciones que se establecen a continuación, y las remitirán al Instituto Nacional de Estadística para su comprobación tan pronto se produzcan.

La Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística comunicará su conformidad al Ayuntamiento para que proceda al envío, para cada uno de los habitantes afectados por las variaciones territoriales, de las correspondientes modificaciones territoriales sin intervención del habitante (ver expedientes padronales).

Los Ayuntamientos deberán mantener también la correspondiente cartografía, o, en su defecto, referencia precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente. Asimismo podrá elaborarse y mantenerse una cartografía digital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2020 en vigor desde 02-05-2020