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Articulo 14 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 14. Órgano competente para la tramitación y resolución de procedimientos asociados a los instrumentos de ordenación forestal de montes no gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal.

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1. El órgano competente para la instrucción de los procedimientos asociados a los instrumentos de ordenación forestal de montes no gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal será la Delegación Territorial correspondiente de dicha Consejería, de conformidad con el artículo 85.3 Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. Cuando el ámbito de la actuación supere el de una provincia, el procedimiento administrativo estará compartido entre las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia forestal de las provincias donde radique el terreno forestal objeto de la ordenación, siendo el órgano competente para su tramitación la Delegación Territorial de dicha Consejería de la provincia donde se ubique la mayor parte de superficie del monte o montes objeto de la solicitud.

2. La persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia forestal será la que tenga potestad para la resolución de dichos procedimientos. Cuando el ámbito de la actuación supere el de una provincia, corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia forestal de la provincia donde radique la mayor superficie objeto de la solicitud, a la vista de los informes emitidos por las Delegaciones Territoriales que comparten el procedimiento administrativo.

3. Cuando sea necesario recabar informes de otras Consejerías si por su contenido se considera procedente, corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia forestal la resolución de los procedimientos asociados a los instrumentos de ordenación forestal, conforme a lo establecido en el artículo 85.4 Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.