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Articulo 14 Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes

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Artículo 14. De la presentación y tramitación de las solicitudes de aprobación de proyectos de ordenación, documentos simples de gestión y documentos compartidos de gestión

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1. Las solicitudes de aprobación de proyectos de ordenación (procedimiento MR627A), documentos simples de gestión (MR627B) y documentos compartidos de gestión (MR627C) deberán efectuarse obligatoriamente por medios electrónicos, empleando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguno de los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud, o de cualquier otro trámite, efectúa su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica en un plazo de 10 días y se le indicará que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este supuesto, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas físicas no comprendidas en el artículo 14.2 de la LPAC podrán presentar sus solicitudes, opcionalmente, por medios electrónicos o presencialmente en cualquiera de los organismos y oficinas relacionadas en el artículo 16.4 de la LPAC, utilizando el documento normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En la solicitud de aprobación del proyecto de ordenación o del documento simple o compartido de gestión forestal deberá señalarse el número de expediente obtenido por el personal técnico competente en materia forestal tal como dispone el artículo 12.

3. De acuerdo con el artículo 81.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, la solicitud de aprobación será presentada por las personas propietarias o titulares de los derechos sobre el monte. En su caso, la persona responsable de la gestión de la finca o de la coordinación del instrumento, cuando se trate de un documento compartido de gestión, actuará en representación de aquellas. Con la solicitud se deberá aportar, según corresponda, la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten la capacidad para instar la elaboración del instrumento, de acuerdo con el artículo 10.1, según corresponda:

1º. Documentos acreditativos de la propiedad sobre el monte.

2º. Documentos acreditativos de la titularidad de derechos sobre el monte.

3º. Documentos acreditativos de que la persona, física o jurídica, tiene la responsabilidad de la gestión del monte.

4º. Documentos acreditativos de que la persona, física o jurídica, ostenta la cualidad de coordinador, en el caso de documentos compartidos de gestión forestal.

b) Acreditación de la condición de representante y de las facultades que tiene reconocidas para poder actuar en nombre de la persona solicitante, en su caso. Cuando se trate de gestores y coordinadores, la condición de representante se acreditará mediante la documentación señalada en la letra anterior.

c) Informe resumen al que se refiere el artículo 12.6, firmado por la persona solicitante o su representante.

d) Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, documento en el que quede constancia de la conformidad expresa de la persona propietaria o titular de los derechos sobre el monte.

e) En el caso de montes vecinales en mano común, acuerdo de la asamblea general de la comunidad propietaria, que se acreditará por medio de certificación expedida por el/la secretario/a de la comunidad.

f) Listado completo de personas solicitantes cuando se trate de una pluralidad de personas, según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

4. Los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos elaborados por cualquier Administración, siempre que expresen su consentimiento a que sean consultados o recabados de la Administración competente. Se presumirá que la consulta u obtención de los documentos está autorizada por los interesados siempre que no conste en el procedimiento su oposición expresa.

Los solicitantes no tendrán la obligación de presentar documentos que ya aportaron anteriormente ante cualquier Administración, siempre que indiquen en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentaron. Se presumirá que la obtención de los documentos está autorizada por los interesados, excepto en caso de que conste su oposición expresa en el procedimiento. Excepcionalmente, si no se pueden recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

5. Los solicitantes obligados a la presentación electrónica de la solicitud deberán presentar la documentación complementaria también por vía electrónica. En el supuesto de que la presentasen presencialmente, se les requerirá para que la presenten por vía electrónica, considerándose en este caso como fecha de presentación la del día de su remisión por vía electrónica.

Los solicitantes no obligados a la presentación electrónica de la solicitud presentarán la documentación complementaria, preferentemente, por vía electrónica. De optar por su presentación presencialmente, podrán efectuarla en cualquiera de los lugares y registros relacionados en el artículo 16.4 de la LPAC.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir, de manera motivada, para el cotejo de las copias aportadas por el interesado, la exhibición del documento o de la información original para compararlo con la copia electrónica presentada.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

8. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI o NIE).

b) El documento de identificación de la persona representante (DNI o NIE).

c) El NIF de la entidad solicitante.

9. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal/), disponible en el portal web institucional de la Xunta de Galicia (www.xunta.gal), y a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcorrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

10. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

11. Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá adjuntarse al formulario de solicitud el listado completo de personas solicitantes según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.