Articulo 14 Inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales
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»Artículo 14. Obligaciones del personal de las inspecciones de servicios.
Vigente
1. El personal de las inspecciones de servicios, así como el de colaboración o asesoramiento, estará obligado al sigilo profesional en relación con las actuaciones que realicen, que se extenderá a todos los datos, antecedentes, informes y a la información de cualquier tipo a que tenga acceso en el cumplimiento de sus funciones.
2. Los inspectores de servicio y su personal colaborador estarán obligados a identificarse como tales ante el personal objeto de las actuaciones propias de las unidades de inspección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2005 en vigor desde 16-07-2005