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Articulo 14 Información geográfica e Institut Cartogràfic Valencià

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Artículo 14. Bienes y derechos

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1. El Institut Cartogràfic Valencià tendrá patrimonio propio y estará integrado por los bienes y derechos de su titularidad.

2. El Institut Cartogràfic Valencià, que goza de autonomía para la gestión de su patrimonio en los términos establecidos por la legislación de patrimonio y de hacienda pública de la Generalitat, formará inventario separado que se incorporará como anexo del Inventario general de bienes y derechos de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020