Articulo 14 indemnizacion...e servicio

Articulo 14 indemnizaciones por razón de servicio

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Artículo 14.

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Son desplazamientos por razón de servicio los que el personal venga obligado a efectuar en el ejercicio habitual de sus funciones o por el desempeño de cometidos que circunstancialmente le hubieran sido ordenados.