Articulo 14 Incompatibili...tos Cargos

Articulo 14 Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos

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Artículo 14. Órgano de gestión.

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1. El Consejo de Gobierno o el órgano que se designe reglamentariamente será el encargado de la gestión del régimen de incompatibilidades y del control de intereses establecidos en esta ley.

Este órgano será el encargado de examinar y, si procede, de requerir, a quienes sean nombrados o cesados en un cargo o puesto de trabajo de los indicados en el artículo 2 de esta ley, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley.

2. Reglamentariamente, se desarrollarán el contenido y el alcance de lo dispuesto en este artículo.