Articulo 14 Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos
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»Artículo 14. Órgano de gestión.
Vigente
1. El Consejo de Gobierno o el órgano que se designe reglamentariamente será el encargado de la gestión del régimen de incompatibilidades y del control de intereses establecidos en esta ley.
Este órgano será el encargado de examinar y, si procede, de requerir, a quienes sean nombrados o cesados en un cargo o puesto de trabajo de los indicados en el artículo 2 de esta ley, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley.
2. Reglamentariamente, se desarrollarán el contenido y el alcance de lo dispuesto en este artículo.
Modificaciones
- Modificación realizada (14) por Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears
(BOIB de 18-04-2024) en vigor desde 19-04-2024 - Artículo modificado por Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears
(BOIB de 15-12-2016) en vigor desde 16-12-2016