Articulo 14 Incompatibili...no Electos

Articulo 14 Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Tramitación de la información y consecuencias jurídicas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Mientras no haya resolución expresa, la persona nombrada para el cargo se encontrará en situación de compatibilidad hasta que no reciba notificación la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.

2. La persona afectada por una situación patrimonial incompatible con el cargo deberá desprenderse de las acciones, de las participaciones, o realizar la acción que corresponda en el plazo de dos meses desde la notificación de la incompatibilidad, y notificará y acreditará el hecho de manera inmediata a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.

3. Si la situación de incompatibilidad sobreviniera durante el ejercicio del cargo, dispondrá igualmente de dos meses desde la notificación de la incompatibilidad para reencontrarse en situación de compatibilidad, y notificará y acreditará el hecho de manera inmediata a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.

4. Si la persona afectada en el plazo legal no retorna a una situación de compatibilidad, se iniciará expediente sancionador de acuerdo con las previsiones del título III de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2016 en vigor desde 08-11-2016