Articulo 14 Inclusión social

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Artículo 14. Residencia legal

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1. Además de la residencia efectiva, los ciudadanos y las ciudadanas de Estados no miembros de la Unión Europea precisarán acreditar la residencia legal en España en el momento de la presentación de la solicitud.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará acreditado el requisito de residencia legal en los supuestos de personas víctimas de trata de seres humanos o de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que cuenten con una autorización de residencia o trabajo por circunstancias excepcionales en los términos que establezca la normativa de aplicación en materia de extranjería.

3. Queda exceptuado del requisito de la residencia legal quien tenga reconocida la condición de persona refugiada por el organismo competente de la Administración general del Estado, o aquellas personas cuya solicitud de asilo se hubiese admitido a trámite o, no habiéndose admitido, tengan los o las solicitantes autorizada su permanencia en España por razones humanitarias o de interés social, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo, de la condición de persona refugiada y de la normativa reguladora de los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y de su integración social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014