Articulo 14 Impulso Demográfico

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Artículo 14.-Acceso y fomento de servicios privados de interés público.

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1. Las Administraciones públicas velarán por el mantenimiento de la prestación de servicios de titularidad privada esenciales para el bienestar de la ciudadanía y, especialmente, de las comunidades rurales.

2. En los casos de servicios de especial relevancia para la ciudadanía, justificada la necesidad o interés del servicio y las limitaciones de la iniciativa privada para su puesta en marcha o mantenimiento, las Administraciones públicas podrán promover medidas de apoyo y colaboración mutua público privada para la prestación del servicio o la actividad de que se trate.

3. Los agentes del sector privado podrán implicarse y participar en las políticas públicas de impulso demográfico mediante programas específicos de colaboración público privada o la suscripción de convenios de colaboración.

4. El Principado de Asturias velará por la obligatoriedad establecida en la normativa estatal de que las entidades financieras que operen en el territorio atiendan en sus estrategias comerciales y de función financiera al acceso de la población a servicios bancarios a través de oficinas, cajeros, agentes financieros, oficinas móviles o cualesquiera otros medios, con la finalidad de aportar soluciones a aquellas poblaciones que no tengan acceso a estos servicios bancarios. Igualmente, en colaboración con las entidades locales, se desarrollarán actuaciones contra la exclusión financiera para garantizar el acceso a los servicios financieros de todos los ciudadanos con independencia de su lugar de residencia. Se atenderá en particular a las necesidades de las personas que viven en el medio rural, especialmente a las personas de mayor edad y los ciudadanos residentes en concejos con especiales dificultades demográficas. A estos efectos podrán suscribirse convenios o acuerdos.