Articulo 14 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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»Artículo 14. Principio de accesión.
Vigente
Las compraventas y demás transmisiones a título oneroso de terrenos o solares sobre los cuales exista una edificación, se entenderá que comprenden tanto el suelo como el vuelo, salvo que el transmitente se reserve éste o el adquirente acredite que el dominio de la edificación lo adquirió por cualquier otro título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003