Articulo 14 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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»Artículo 14. Regla de mantenimiento
Vigente
El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento de los elementos adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010