Articulo 14 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
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»Artículo 14. -Régimen de imputación.
Vigente
Los bienes y derechos adquiridos a título lucrativo por las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros y partícipes, respectivamente, según las normas o pactos aplicables en cada caso.
En el supuesto de que éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales a los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015