Articulo 14 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
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»Artículo 14. Determinación de la base
Vigente
Con carácter general, la base imponible se determinará por la Administración tributaria en régimen de estimación directa, sin más excepciones que las establecidas en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de bases imponibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 28-05-2005