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Articulo 14 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

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Artículo 14. Gestión del impuesto

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1. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

Los contribuyentes deberán presentar las autoliquidaciones correspondientes e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se establezca por Orden Foral de la Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

2. Los contribuyentes presentarán las autoliquidaciones del impuesto ante la Diputación Foral de Álava cuando ésta sea competente para su exacción, en las que constarán, en todo caso, las cuotas que resulten ante cada una de las Administraciones.

Las devoluciones que procedan serán efectuadas por Diputación Foral de Álava en la cuantía que le corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2022 en vigor desde 24-03-2022