Articulo 14 Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria
Articulo 14 Homologación ...versitaria

Articulo 14 Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria

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Artículo 14.

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La resolución de concesión de homologación o convalidación se formalizará mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-1988 en vigor desde 08-03-1988