Articulo 14 Haciendas Locales

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Artículo 14. Reclamaciones económico-administrativas

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1. El municipio de Bilbao y, previa aprobación de las Juntas Generales, aquellos municipios del Territorio Histórico de Bizkaia de más de 75.000 habitantes podrán disponer de un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, con las siguientes especialidades.

a) Su composición, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por Reglamento aprobado por el Pleno y de acuerdo, en todo caso, con lo establecido en la Norma Foral General Tributaria, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.

b) El órgano de resolución creado por los municipios tendrá las siguientes funciones:

el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos dictados por las Entidades Locales en aplicación de sus tributos propios, de imposición de sanciones y de sus restantes ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal;

el dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales; en el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.

c) La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.

2. En el supuesto de aquellas entidades que dispongan de un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, el recurso de reposición a que se refiere el artículo anterior tendrá carácter potestativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006