Articulo 14 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 14. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública.

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Será de aplicación a los derechos de naturaleza pública distintos de los tributos, la normativa tributaria en materia de aplazamiento y fraccionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008