Articulo 14 Gobierno Valenciano
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Artículo 10.

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Al President de la Generalitat, como más alto representante de la Comunitat Valenciana, le corresponden las siguientes funciones:

a) La representación legal de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las facultades conferidas por las normas a otros órganos de la Generalitat.

b) Mantener las relaciones con las otras Instituciones del Estado, sin perjuicio de las facultades atribuidas al respecto a los consellers.

c) Firmar los Convenios y Acuerdos de cooperación con la Administración del Estado y las demás Comunidades Autónomas.

d) Nombrar los altos cargos de la Comunitat Valenciana que las Leyes determinen.

e) Solicitar de las Cortes Generales, previo acuerdo de Les Corts, la facultad de dictar normas legislativas en materias de competencia estatal, de conformidad con el artículo 150.1 de la Constitución y el artículo 60.1 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana.

f) Solicitar de la Administración del Estado, previo acuerdo del Consell, la transferencia o delegación de competencias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 60 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana.

g) Fomentar las peculiaridades del pueblo valenciano y solicitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social.

h) Designar representante de la Comunitat Valenciana en el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón.

i) Representar a la Comunitat Valenciana en el Comité de las Regiones de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.3.c) del Estatut d Autonomia.