Articulo 14 Gobierno e In...s miembros

Articulo 14 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

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Artículo 14. Atribuciones ejecutivas.

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Como Presidente del Gobierno, le corresponde:

a) Dirigir y coordinar el programa y la acción de gobierno.

b) Crear o suprimir Consejerías, dando cuenta al Parlamento de La Rioja.

c) El nombramiento y cese de los Consejeros y Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso.

d) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, así como fijar su orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir sus debates y deliberaciones, y, en su caso, las de las Comisiones Delegadas.

e) Firmar los Decretos y acuerdos del Gobierno.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las reuniones de Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.

g) La coordinación entre las distintas Consejerías y la resolución de los conflictos de competencias entre las mismas.

h) Coordinar el programa legislativo del Gobierno.

i) Plantear ante el Parlamento de La Rioja, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza sobre su programa o sobre su política general.

j) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Parlamento de La Rioja que afectan al Gobierno de La Rioja, y en especial las peticiones de información que el Parlamento les dirija.

k) Dar cuenta al Parlamento de La Rioja de los recursos de inconstitucionalidad y del planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional que interponga el Gobierno.

l) Solicitar al Parlamento de La Rioja un debate general sobre la acción y orientación política de su gobierno, sin perjuicio de las atribuciones que, en este aspecto, le corresponden al Parlamento de La Rioja.

m) Las demás atribuciones asignadas por las disposiciones legales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003