Articulo 14 Gobierno de Illes Balears -derogada-
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»Artículo 14. De la moción de censura y de la cuestión de confianza.
Vigente
El planteamiento de la cuestión de confianza y la adopción de la moción de censura deben llevarse a cabo de acuerdo con lo que disponen el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001