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Articulo 14 Gobierno de Illes Balears -derogada-

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Artículo 14. De la moción de censura y de la cuestión de confianza.

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El planteamiento de la cuestión de confianza y la adopción de la moción de censura deben llevarse a cabo de acuerdo con lo que disponen el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento.

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  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001