Articulo 14 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
Articulo 14 Gobernanza de...A y Feader

Articulo 14 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader

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Artículo 14. Comunicaciones financieras.

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1. Conforme al calendario establecido en el anexo I, los organismos pagadores incorporarán en el sistema informático puesto a disposición por la Comisión Europea los siguientes datos para la comunicación de la declaración de gastos FEAGA:

a) Gastos efectuados e ingresos asignados percibidos durante el mes anterior.

b) Gastos efectuados e ingresos asignados acumulados percibidos desde el principio del ejercicio financiero hasta el final del mes anterior.

c) Las previsiones de gastos, calculadas con suficiente fiabilidad o rigor estadístico; y de ingresos asignados que cubran por separado los tres meses siguientes, incluido el mes en curso y, en su caso, el total de las previsiones de gastos e ingresos asignados hasta el final del ejercicio.

Cuando las previsiones para los tres meses siguientes coincidan con el ejercicio siguiente, sólo será necesario facilitar las que correspondan al ejercicio financiero en curso.

d) Las cuentas justificativas de los gastos e ingresos relativos a la intervención pública, en su caso.

2. Teniendo en cuenta que la fecha límite de pago para las intervenciones financiadas con Feader SIGC es el 30 de junio, y a su vez que el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, establece un margen del 5%, los organismos remitirán al organismo de coordinación de organismos pagadores por medios electrónicos y en el formato y modelo que se establezca, garantizando en todo momento la seguridad de la información, las previsiones de pago de las intervenciones financiadas a través de Feader SIGC, calculadas con la suficiente fiabilidad o rigor estadístico, en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.

3. De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, los organismos pagadores deberán enviar a la Comisión Europea, dos veces al año, a más tardar el 31 de enero y el 31 de agosto, las previsiones semestrales de los importes que deben ser financiados por el Feader en el ejercicio financiero y una estimación actualizada de sus necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente. Dichas previsiones se calcularán con la suficiente fiabilidad o rigor estadístico y esa estimación actualizada se incorporará en el sistema informático de la Comisión Europea.

4. Los organismos pagadores deben declarar trimestralmente los gastos del Plan Estratégico de la PAC de España financiados por Feader, de forma que el organismo de coordinación de organismos pagadores garantizará que las declaraciones de gastos se transmitan el mismo día; así, los organismos pagadores incorporarán los datos, en el sistema informático de la Comisión Europea, según el tiempo y forma, establecido en el anexo I.

5. En la declaración de gastos Feader, los organismos pagadores especificarán:

a) El importe del gasto público subvencionable, excluida la financiación nacional adicional a que se refiere el artículo 115.5 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que el organismo pagador haya pagado efectivamente la contribución del Feader correspondiente durante cada uno de los períodos de referencia.

b) La información sobre los instrumentos financieros a que se refieren los artículos 32.4 y 32.5 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c) La información adicional sobre los anticipos abonados a los beneficiarios a que se refiere el artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

d) El importe recuperado durante el período actual, con respecto al Plan Estratégico de la PAC de España.

e) El importe recuperado durante el período actual, con respecto a los programas de desarrollo rural del Feader a partir de 2007.

f) Los importes relativos a la asistencia técnica.

6. Los gastos efectuados y que deben declararse de Feader tendrán en cuenta las sanciones aplicadas en el marco del sistema de gestión y control en caso de incumplimiento.

7. Por lo que respecta a los instrumentos financieros creados de conformidad con el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y el artículo 80 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el gasto se declarará en el ejercicio financiero cuando se cumplan las condiciones contempladas en los artículos 32.3 y 32.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y haya sido efectuado por el organismo pagador antes del final del ejercicio financiero.

8. En el caso de que no existieran pagos ni previsiones tanto de intervenciones o medidas financiadas a través de FEAGA o de Feader, los organismos pagadores incluirán en el sistema informático de la Comisión Europea los datos a cero, en las fechas máximas establecidas.

9. En el caso de recuperaciones en plazo de fondos FEAGA, los importes recuperados y los intereses correspondientes se contabilizarán como ingresos del FEAGA en el mes de su cobro efectivo. No obstante, el organismo pagador podrá retener un 20% de los importes recuperados en concepto de reembolso global de los gastos de recuperación, excepto los correspondientes a los imputables a la administración, incluidos los casos mixtos.

10. En el caso de recuperaciones de fondos Feader, así como los intereses correspondientes, se reasignarán a otras operaciones para el desarrollo rural de los planes estratégicos de la PAC. No obstante, no podrán reasignarse a operaciones para el desarrollo rural que hayan sido objeto de ajustes financieros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023