Articulo 14 Gestión y org...nistración

Articulo 14 Gestión y organización de la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 14 quedan redactados de la siguiente manera:

"1. Para ser designado personal directivo profesional es necesario tener la condición de personal funcionario de carrera del grupo A de cualquier Administración pública y acreditar capacidades directivas en la forma que se determine reglamentariamente.

Excepcionalmente y siempre que el puesto directivo no implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, pueden ser designadas personal directivo profesional personas que no tengan la condición de personal funcionario, siempre que así se prevea en la correspondiente relación de puestos de trabajo, se reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto directivo y se acrediten capacidades directivas en la forma que se determine reglamentariamente.

2. La designación del personal directivo profesional será discrecional, atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia".

Dos. El artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

"1. Al personal directivo profesional le es aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera. En todo caso, le son de aplicación las normas sobre jornada, horario, permisos, reducciones de jornada, vacaciones y régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de carrera.

2. Cuando concurran las circunstancias que para el personal funcionario de carrera dan lugar al pase a la situación de excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de género o suspensión de funciones, en estos dos últimos casos durante el periodo en que el personal funcionario de carrera tendría derecho a la reserva de la plaza, el personal directivo tiene derecho a la suspensión de su nombramiento con reserva de la plaza".

Tres. Se añade una nueva letra en el apartado 1 del artículo 115, con la siguiente redacción:

"o) Cuando sea designado para desempeñar un puesto de personal directivo profesional de una Administración pública de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la presente ley, o de otra Administración pública si en este caso la normativa que desarrolle lo previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, prevé el pase a la situación administrativa de servicios especiales del personal funcionario de carrera que desempeñe dichos puestos".

Cuatro. El artículo 157 queda redactado de la siguiente manera:

"1. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se constituyen las siguientes unidades electorales para el personal funcionario:

a) Una en cada provincia para el personal funcionario de todos los órganos, unidades, establecimientos o centros de las Consejerías y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes que tengan su sede en una misma provincia.

El personal funcionario del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha estará incluido en la unidad electoral correspondiente a la provincia en que tenga su sede.

b) Una en cada provincia para el personal funcionario docente no universitario.

2. Para el personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se constituyen las siguientes unidades electorales:

Unidad Electoral Centros incluidos

Unidad 1 Gerencia de Atención Integrada de Albacete

Gerencia de Atención Integrada de Almansa

Gerencia de Atención Integrada de Hellín

Gerencia de Atención Integrada de Villarrobledo

Unidad 2 Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real

Gerencia de Atención Integrada de Valdepeñas

Unidad 3 Gerencia de Atención Integrada de Tomelloso

Gerencia de Atención Integrada de Alcázar de San Juan

Gerencia de Atención Integrada de Manzanares

Unidad 4 Gerencia de Atención Integrada de Puertollano

Unidad 5 Gerencia de Atención Integrada de Cuenca

Unidad 6 Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara

Unidad 7 Gerencia de Atención Primaria de Toledo

Complejo Hospitalario de Toledo

Hospital Nacional de Parapléjicos

Unidad 8 Gerencia de Atención Integrada de Talavera Reina

El personal adscrito a las Gerencias de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario y de Coordinación e Inspección se integrará en la unidad electoral que corresponda atendiendo a la ubicación geográfica de su centro de trabajo.

3. En las entidades locales existe una unidad electoral en cada uno de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás entidades locales.

4. En la Universidad de Castilla-La Mancha existe una unidad electoral para el personal de administración y servicios.

5. Previo acuerdo con las organizaciones sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan".

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional decimoctava con la siguiente redacción:

"Disposición adicional decimooctava. Puntuación máxima de la fase de concurso en los procesos selectivos para el ingreso en categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

En los procesos selectivos para el ingreso en categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la valoración del total de los méritos en la fase de concurso no puede exceder del cincuenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-09-2017 en vigor desde 26-09-2017