Articulo 14 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales
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Artículo 14. Periodo de vigencia

Vigente

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1. La vigencia de las entidades constituidas será siempre temporal. La duración inicial de la entidad vendrá establecida en el acuerdo de autorización y en el convenio firmado por las personas titulares con el ayuntamiento actuante, pero no podrá superar los veinte años, y en todo caso estará condicionada al desarrollo efectivo del plan de actuación autorizado por el ayuntamiento y en la legislación vigente en materia de régimen local y sector público.

2. La duración de la entidad podrá renovarse por nuevos periodos consecutivos, que tampoco podrán superar el máximo de veinte años. La solicitud de renovación deberá presentarse por la junta directiva ante el ayuntamiento con seis meses de antelación a la extinción de la entidad, incluyendo los contenidos mínimos del artículo 7. El ayuntamiento y la junta directiva tendrán tres meses para llevar a cabo la negociación prevista en el artículo 9 y, en el caso de alcanzar un acuerdo sobre el texto del nuevo convenio de colaboración, se tramitarán las fases de aprobación provisional, ratificación y autorización previstas en los artículos 9,10, 11 y 12 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2018 en vigor desde 08-06-2018