Articulo 14 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
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Artículo 14.- Personal de los sistemas de archivo públicos.

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1.- Los sistemas de archivo públicos deben disponer de personal técnico cualificado y en número suficiente para desempeñar las funciones que les encomienda la presente ley.

2.- El Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulado en el artículo 23 de esta ley, propondrá un catálogo de referencia de perfiles profesionales, en el que se indiquen la titulación y las competencias requeridas para cada nivel y función.

3.- El personal al servicio del sistema de archivo público está obligado a mantener la confidencialidad de los datos e informaciones de que tenga conocimiento en razón de su puesto de trabajo. Esta obligación de confidencialidad y secreto profesional se mantendrá aun cuando haya finalizado la relación contractual con el sistema de archivo público correspondiente. En todo caso, deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.