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Articulo 14 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 14. Foro de nivel técnico de la UE sobre solidaridad

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1. A fin de garantizar el buen funcionamiento de la parte IV del presente Reglamento, se creará un Foro de nivel técnico de la UE sobre solidaridad (en lo sucesivo, «Foro de nivel técnico»), que será convocado y presidido por el coordinador de la UE para la solidaridad en nombre de la Comisión.

2. El Foro de nivel técnico estará compuesto por representantes de las autoridades pertinentes de los Estados miembros de un nivel jerárquico suficiente para llevar a cabo las tareas encomendadas al Foro.

3. Los terceros países que hayan celebrado con la Unión un acuerdo sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de protección internacional formalizada en un Estado miembro o en dicho tercer país podrán, con el fin de contribuir a la solidaridad de manera puntual, ser invitados a participar en el Foro de nivel técnico según proceda.

4. La Agencia de Asilo participará en el Foro de nivel técnico. La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea participarán en el Foro de nivel técnico cuando proceda y sean invitadas por el coordinador de la UE para la solidaridad. También podrá invitarse a participar a organismos de las Naciones Unidas en función de su participación en el mecanismo de solidaridad.

5. Tras la adopción del acto de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 57, el coordinador de la UE para la solidaridad convocará una primera reunión del Foro de nivel técnico. Tras esa primera reunión, el Foro de nivel técnico se reunirá periódicamente y con la frecuencia necesaria, en particular de conformidad con el artículo 58, apartado 3, y el artículo 59, apartado 6, a fin de hacer operativo el mecanismo de solidaridad entre los Estados miembros y responder a las necesidades de solidaridad mediante las contribuciones que se hayan determinado.