Articulo 14 General de protección del medio ambiente
Artículo 14. Composición.
El Consejo Asesor de Medio Ambiente, presidido por el Consejero o Consejera titular del Departamento competente en materia de medio ambiente, estará constituido por los vocales que se relacionan en el apartado siguiente.
Los vocales del Consejo Asesor, en número no superior a 30, lo serán en representación y a propuesta de:
a) Parlamento Vasco.
b) Administración General de la Comunidad Autónoma.
c) Administraciones Forales.
d) Administraciones Locales a propuesta de la Asociación de Municipios Vascos, EUDEL.
e) Asociaciones o movimientos ciudadanos representativos de sectores ecologistas.
f) Organizaciones de consumidores y usuarios.
g) Organizaciones y agrupaciones empresariales.
h) Organizaciones sindicales.
i) Centros tecnológicos.
j) Centros de investigación relacionados con el medio ambiente.
k) UPV / EHU.
l) Personas expertas de reconocido prestigio en materia medioambiental.
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998