Articulo 14 General de Hacienda Publica

Articulo 14 General de Hacienda Publica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Clasificación de los derechos económicos de la Hacienda Pública de Extremadura.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura se clasifican en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada.

Son derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Extremadura los tributos y los demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a sus organismos autónomos y a los entes públicos a que se refiere la letra b del apartado 1 del artículo 3 que deriven del ejercicio de potestades administrativas, así como aquellos respecto de los cuales la ley lo disponga expresamente.

Son derechos de naturaleza privada de la Hacienda de la Comunidad los que pertenezcan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a sus organismos autónomos y a los entes públicos a que se refiere la letra b del apartado 1 del artículo 3, y que no estén comprendidos en el apartado anterior y, en todo caso, los rendimientos o productos de cualquier naturaleza de sus bienes patrimoniales, los que adquieran a título de herencia, legado o donación, y cualquier otro que obtengan de relaciones regidas por el derecho privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007