Articulo 14 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 14. Centros de educación infantil.

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La Administración autonómica, en colaboración con la Administración Central y las Administraciones Locales, favorecerá la creación de centros de educación infantil para niños y niñas menores de seis años con el fin de contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de la infancia, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995