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Articulo 14 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 14. Perspectiva de género.

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Las Administraciones Públicas introducirán la perspectiva de género en la planificación, desarrollo y la evaluación de las medidas que adopten en relación con la infancia y la adolescencia, teniendo en cuenta las necesidades específicas derivadas del distinto sexo, en todas las actuaciones y los programas dirigidos a las personas menores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011