Articulo 14 Garantía y calidad del suministro eléctrico
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Artículo 14. Medidas de seguridad en caso de incendio

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1. Las medidas de seguridad en caso de incendio son de aplicación a la totalidad de los elementos del interior de las subestaciones eléctricas, de conformidad con lo que establezca la normativa técnica de aplicación. A tal efecto, las empresas distribuidoras tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las subestaciones de su red disponen de las instalaciones reglamentarias de seguridad en caso de incendio para la protección de todos los elementos de su interior. Tienen asimismo la obligación de adoptar las medidas que resulten congruentes y complementarias con los planes de protección civil para la planificación y organización ante emergencias.

2. La empresa transportista y las empresas distribuidoras también deben facilitar a los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento competentes la información detallada de todas las subestaciones de su red. Dicha información ha de incluir, como mínimo, los planos de las instalaciones, los medios para acceder a las mismas y las medidas de protección disponibles, así como cualquier otra documentación complementaria que requieran los servicios mencionados en el ejercicio de sus competencias. El personal propio y el subcontratado que trabaje en el interior de las subestaciones han de conocer los planes de emergencia, disponer de los adecuados medios de prevención y tener la necesaria formación.

3. En los proyectos de nuevas subestaciones debe justificarse el cumplimiento de las condiciones establecidas por el presente artículo.

4. Las empresas titulares deben mantener las líneas eléctricas de conformidad con lo dispuesto por la normativa específica de prevención de incendios forestales y facilitar al departamento competente en materia de prevención de incendios el acceso a los registros de incidencias en caso de que sea necesario para la investigación de las causas de incendios forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009