Articulo 14 Fundaciones de Madrid

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Artículo 14. Administración y disposición del patrimonio.

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La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los estatutos y con sujeción a los preceptos de la legislación estatal en materia de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución y a la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-1998 en vigor desde 08-04-1998