Articulo 14 Fundaciones

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Artículo 14. Patronato.

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1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 01-01-2003