Articulo 14 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 14.

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1. Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir la totalidad de los existentes que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a Funcionarios, a personal laboral fijo y personal eventual.

2. Dentro de los puestos reservados a funcionarios, se determinarán aquéllos a los que puedan acceder funcionarios de otras Administraciones Públicas mediante el correspondiente sistema de provisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989