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Articulo 14 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 14. Reserva de puestos

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La reserva de determinados puestos para su adscripción a funcionarios de un Cuerpo o Escala concreto únicamente podrá realizarse cuando esta adscripción se derive necesariamente de la naturaleza del puesto y de la función a desempeñar por dicho Cuerpo o Escala, y se realizar en las relaciones de puestos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990