Articulo 14 Función Pública de Madrid

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Artículo 14.

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La adscripción de funcionarios o laborales a los diferentes Servicios de la Comunidad se llevará a cabo en función de las características de cada puesto de trabajo, que se determinarán en la relación orgánica que habrá de aprobarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad.

Los criterios de clasificación de las relaciones o puestos de trabajo tomarán como base los siguientes aspectos:

1. Los puestos de trabajo de los Servicios Centrales de la Comunidad quedan adscritos a funcionarios públicos cuando supongan el ejercicio de actividades de asesoramiento, autoridad, inspección y control de la Administración. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá reservar a funcionarios otros puestos cuando la naturaleza de la actividad así lo aconseje.

2. Los puestos de trabajo de los Órganos Especiales de Gestión y Organismos Autónomos se clasificarán como de naturaleza laboral, exceptuando aquellos puestos que impliquen ejercicio de autoridad, inspección y control de la actividad del Organismo, ejercitado por la Administración matriz a la que estén adscritos, que se reservarán a funcionarios. También podrán reservarse a funcionarios determinados puestos cuando la naturaleza de la actividad así lo aconseje y según propuesta motivada del Consejo de Administración respectivo.

No obstante, en determinados órganos especiales de gestión u Organismos Autónomos podrán clasificarse todos los puestos de trabajo como adscritos a funcionarios. Dicha clasificación tomará como base los criterios recogidos en el apartado 1 del presente artículo.

3. Los puestos de trabajo de las empresas públicas de la Comunidad se clasificarán como adscritos a personal laboral.

Clasificados los puestos de trabajo según lo previsto en este artículo las plazas de personal funcionario y laboral que deban cambiar de naturaleza se declararán a extinguir. En este caso, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá establecer normas de conversión que faciliten la adecuación de los efectivos a la naturaleza de las plazas, respetando la voluntad de opción de los interesados.

El personal funcionario que pudiera pasar por este sistema a la condición de laboral fijo, será declarado en excedencia voluntaria en su plantilla de origen.

El personal laboral podrá adquirir la condición de funcionario a través de alguno de los sistemas de acceso previstos en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986