Articulo 14 Función Pública Canaria

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Artículo 14.

Vigente

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1. Constituyen el personal laboral los trabajadores que contrate la Administración de la Comunidad Autónoma al objeto de ocupar puestos de trabajo reservados a los mismos.

2. En todo caso, regirán las disposiciones de esta Ley en cuanto a las potestades de organización en razón del servicio de la administración contratante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987