Articulo 14 Función Pública Canaria
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»Artículo 14.
Vigente
1. Constituyen el personal laboral los trabajadores que contrate la Administración de la Comunidad Autónoma al objeto de ocupar puestos de trabajo reservados a los mismos.
2. En todo caso, regirán las disposiciones de esta Ley en cuanto a las potestades de organización en razón del servicio de la administración contratante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987