Articulo 14 Función Publi...-Derogada-

Articulo 14 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 14.

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1. El Consejo de Gobierno dirige la política de personal en materia de función pública de la Administración del Principado.

2. Corresponde, en particular, al Consejo de Gobierno:

a) Establecer las directrices conforme a los cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos de la Administración del Principado.

b) Aprobar los Proyectos de Ley y los Decretos en materia de función pública y deliberar sobre las medidas que en esta materia elabore y le someta la Consejería de la Presidencia y, en su caso, las demás Consejerías.

c) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración del Principado, cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo la condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación.

d) Establecer las instrucciones a que deberá atenerse la representación de la Administración del Principado en la negociación colectiva con el personal sujeto al derecho laboral.

e) Acordar la oferta de empleo de la Administración del Principado de Asturias.

f) Aprobar, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de la Función Pública Regional, los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala y los criterios generales de promoción profesional de los funcionarios.

g) Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios públicos y personal al servicio de la Administración del Principado.

h) Aprobar, previo informe del Consejo de la Función Pública Regional, las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Principado y acordar su publicación.

i) Resolver los expedientes disciplinarios del personal funcionario con propuesta de sanción de separación del servicio, previos los dictámenes que resulten oportunos.

j) Determinar los puestos de trabajo de personal eventual dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.

k) Ejercer las restantes funciones que le estén legalmente atribuidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986